Las ANP son las zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas o restauradas.
Se crean mediante decreto presidencial y las actividades que pueden llevarse a cabo en ellas se establecen de acuerdo con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y su Reglamento, así como en los Programas de Conservación y Manejo y de Ordenamiento Ecológico.
Actualmente, existen decretadas 166 ANP que abarcan una superficie de 23,148,432 hectáreas, lo que representa más del 11.78% del territorio nacional.
Según las características biogeográficas de cada ANP, éstas se clasifican en las siguientes categorías:
Se crean mediante decreto presidencial y las actividades que pueden llevarse a cabo en ellas se establecen de acuerdo con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y su Reglamento, así como en los Programas de Conservación y Manejo y de Ordenamiento Ecológico.
Actualmente, existen decretadas 166 ANP que abarcan una superficie de 23,148,432 hectáreas, lo que representa más del 11.78% del territorio nacional.
Según las características biogeográficas de cada ANP, éstas se clasifican en las siguientes categorías:
CATEGORÍA No.
Reservas de la Biosfera 38
Reservas de la Biosfera 38
Parques Nacionales 68
Monumentos Naturales 4
Áreas de Protección de Recursos Naturales 7
Áreas de Protección de Flora y Fauna 29
Santuarios 17
Otra Categoría 1
Marieli Román Fernández 4º "A"
Programas de Inspección y Vigilancia
Marieli Román Fernández 4º "A"
Programas de Inspección y Vigilancia
Una de las estrategias de la PROFEPA es suscribir Programas de Inspección y Vigilancia, los cuales tienen como objetivo prevenir y atender las principales problemáticas de las ANP del país, y contribuir en la protección de su biodiversidad.
Un Programa de Inspección y Vigilancia concentra, mediante una Matriz de Acciones y Compromisos, las actividades que se realizarán en un ANP, para atender los diversos problemas que ponen en riesgo el equilibrio de los ecosistemas y sus servicios ambientales.
La primera ANP en la que se aplicó un programa de Inspección y Vigilancia fue la Reserva de la Biosfera Mariposa Monarca, recienteme
Estos programas se elaboran anualmente y de manera coordinada con la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP), la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), comprometiéndose cada dependencia a realizar diversas acciones dentro de su competencia, que contribuyen a la protección y conservación de las ANP.
nte decretada por la UNESCO como Patrimonio Mundial de la Humanidad. El resultado positivo representó para la PROFEPA el inicio de la implantación de Programas de Inspección y Vigilancia en ANP a nivel nacional.
Un Programa de Inspección y Vigilancia concentra, mediante una Matriz de Acciones y Compromisos, las actividades que se realizarán en un ANP, para atender los diversos problemas que ponen en riesgo el equilibrio de los ecosistemas y sus servicios ambientales.
La primera ANP en la que se aplicó un programa de Inspección y Vigilancia fue la Reserva de la Biosfera Mariposa Monarca, recienteme
Estos programas se elaboran anualmente y de manera coordinada con la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP), la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), comprometiéndose cada dependencia a realizar diversas acciones dentro de su competencia, que contribuyen a la protección y conservación de las ANP.
nte decretada por la UNESCO como Patrimonio Mundial de la Humanidad. El resultado positivo representó para la PROFEPA el inicio de la implantación de Programas de Inspección y Vigilancia en ANP a nivel nacional.
Según lo establecido por el artículo 44 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) vigente, las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la Nación ejerce soberanía y jurisdicción, en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que requieren ser preservadas y restauradas, quedarán sujetas al régimen previsto en dicha Ley y los demás ordenamientos aplicables.
El legislador mexicano a través de esta ley, establece diversas instituciones para el cuidado y protección a los ecosistemas y áreas naturales que considera deben ser protegidos.
La misma ley en su Título Segundo, Biodiversidad; Capítulo I, Áreas Naturales Protegidas; Sección Segunda, establece cuales son los Tipos y Características de las Áreas Naturales Protegidas que se declararán en México.
• Reservas de la biosfera: áreas biogeográficas relevantes a nivel nacional, representativas de uno o más ecosistemas no alterados significativamente por la acción del ser humano o que requieran ser preservados y restaurados, en los cuales habiten especies representativas de la biodiversidad nacional, incluyendo a las consideradas endémicas, amenazadas o en peligro de extinción.
El legislador mexicano a través de esta ley, establece diversas instituciones para el cuidado y protección a los ecosistemas y áreas naturales que considera deben ser protegidos.
La misma ley en su Título Segundo, Biodiversidad; Capítulo I, Áreas Naturales Protegidas; Sección Segunda, establece cuales son los Tipos y Características de las Áreas Naturales Protegidas que se declararán en México.
• Reservas de la biosfera: áreas biogeográficas relevantes a nivel nacional, representativas de uno o más ecosistemas no alterados significativamente por la acción del ser humano o que requieran ser preservados y restaurados, en los cuales habiten especies representativas de la biodiversidad nacional, incluyendo a las consideradas endémicas, amenazadas o en peligro de extinción.
• Parques nacionales: Se trata de representaciones biogeográficas, a nivel nacional, de uno o más ecosistemas que signifiquen por su belleza escénica, su valor científico, educativo, de recreo, su valor histórico, por la existencia de flora y fauna, por su aptitud para el desarrollo del turismo, o bien por otras razones análogas de interés general; en estos lugares únicamente se realizarán actividades relacionadas con la protección de sus recursos naturales, el incremento de su flora y fauna y en general, con la preservación de los ecosistemas y de sus elementos, así como con la investigación, recreación, turismo y educación ecológicos.
. Monumentos naturales: Se trata de áreas que contienen uno o varios elementos naturales, consistentes en lugares u objetos naturales, que por su carácter único o excepcional, interés estético, valor histórico o científico, se resuelva incorporar a un régimen de protección absoluta. Tales monumentos no tienen la variedad de ecosistemas ni la superficie necesaria para ser incluidos en otras categorías de manejo. • Áreas de protección de recursos naturales: Son las destinadas a la preservación y protección del suelo, las cuencas hidrográficas, las aguas y en general los recursos naturales localizados en terrenos forestales de aptitud preferentemente forestal, siempre que dichas áreas no queden comprendidas en otra de las categorías.
.Áreas de protección de flora y fauna: Son lugares que contienen los hábitats de cuyo equilibrio y preservación dependen la existencia, transformación y desarrollo de las especies de flora y fauna silvestres.
• Santuarios: Aquellas áreas que se establecen en zonas caracterizadas por una considerable riqueza de flora o fauna, o por la presencia de especies, subespecies o hábitat de distribución restringida. Dichas áreas abarcarán cañadas, vegas, relictos, grutas, cavernas, cenotes, caletas u otras unidades topográficas o geográficas que requieran ser preservadas o protegidas.
. Parques y Reservas Estatales: son aquellas que puedan ser establecidas por los Gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, en los términos que de la legislación local en la materia; en áreas relevantes a nivel de las entidades federativas, no pudiendo establecerse en zonas previamente declaradas como áreas naturales protegidas de competencia de la Federación.
El texto original de la LGEEPA, regulaba, en el entonces artículo 49, las reservas especiales de la biosfera, que por su dimensión menor en relación con las reservas de la biosfera, sea en superficie o en diversidad de especies, no correspondía considerarlas como tales. Esta figura desapareció con la reforma del 13 de diciembre de 1996.
SE DESPIDE DE USTEDES SU COMPAÑERA ELIZABETH LAGUNES AVENDAÑO
Atribuciones de la PROFEPA en materia de ANP
con recursos forestales
La Dirección General de Inspección y Vigilancia Forestal, conforme a lo establecido en el Artículo 128 del Reglamento Interior vigente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en materia de ANP tiene las siguientes atribuciones:
· Formular y conducir la política de inspección y vigilancia en materia forestal y de áreas naturales protegidas;
· Vigilar el cumplimiento de la normatividad aplicable en materia forestal y a las áreas naturales protegidas, así como promover la participación en dicha vigilancia de las autoridades federales, estatales y municipales, de universidades, centros de investigación y demás organizaciones de los sectores público, social y privado;
· Verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas que regulan los cambios de utilización de los terrenos forestales y la realización de las actividades productivas primarias, de almacenamiento y transformación o industriales que se lleven a cabo sobre recursos forestales y áreas naturales protegidas;
SE DESPIDE DE USTEDES SU COMPAÑERA ELIZABETH LAGUNES AVENDAÑO
Atribuciones de la PROFEPA en materia de ANP
con recursos forestales
La Dirección General de Inspección y Vigilancia Forestal, conforme a lo establecido en el Artículo 128 del Reglamento Interior vigente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en materia de ANP tiene las siguientes atribuciones:
· Formular y conducir la política de inspección y vigilancia en materia forestal y de áreas naturales protegidas;
· Vigilar el cumplimiento de la normatividad aplicable en materia forestal y a las áreas naturales protegidas, así como promover la participación en dicha vigilancia de las autoridades federales, estatales y municipales, de universidades, centros de investigación y demás organizaciones de los sectores público, social y privado;
· Verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas que regulan los cambios de utilización de los terrenos forestales y la realización de las actividades productivas primarias, de almacenamiento y transformación o industriales que se lleven a cabo sobre recursos forestales y áreas naturales protegidas;
· Participar, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la formulación de los lineamientos internos de carácter técnico y administrativo para la expedición, trámite y revisión de la documentación relativa al ejercicio y control de las actividades forestales y áreas naturales protegidas;
· Sugerir el destino de los bienes decomisados en el ejercicio de sus atribuciones o, en su caso, opinar sobre la viabilidad de las propuestas presentadas por las delegaciones;
· Acceder y analizar la información contenida en los registros y base de datos de las unidades administrativas de la Secretaría, a efecto de investigar y detectar posibles infracciones a la normatividad ambiental;
· Solicitar información a las unidades administrativas de la Secretaría, dependencias de la Administración Pública Federal, estatales y municipales, e instituciones de investigación y científicas para atender las peticiones a que se refiere la fracción anterior;
· Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y las encomendadas por el Procurador para el cumplimiento de sus fines.
Acciones y resultados en ANP
En el periodo que comprende los años 2002 a 2008, esta Procuraduría ha suscrito y aplicado 63 Programas de Inspección y Vigilancia en diversas Áreas Naturales Protegidas de nuestro país que cuentan con recursos forestales. Con ellos, se cubre actualmente con acciones de inspección y vigilancia una superficie aproximada de 10 millones de hectáreas.
SE DESPIDE DE USTEDES SU COMPAÑERO MAURO FARFAN DEVERNARDI
La vigilancia de las obligaciones que la normatividad ambiental impone a los establecimientos, constituye la parte sustantiva de la regulación ambiental, ya que define los efectos ambientales producidos por las actividades del ser humano y que se consideran aceptables, esto es, los límites de emisión o descarga de contaminantes, el tratamiento de residuos y, en general, las condiciones físicas de operación de los procesos químicos.
Al iniciar actividades en 1992, la PROFEPA realizaba en promedio más de 12,000 visitas de inspección y verificación por año en todo el país, de las cuales la Subprocuraduría de Inspección Industrial realizó en promedio 4,400 visitas de inspección en la Zona Metropolitana del Valle de México, en tanto que las instituciones responsables del programa antes de la creación de la PROFEPA (la Secretarías de Desarrollo Urbano y Ecología y de Desarrollo Social), habían efectuado en promedio alrededor de 2,000 visitas por año entre 1988 y 1992, para las cuales no se proporcionó información sobre las sanciones aplicadas y las medidas correctivas dictadas.
A partir de 1998, se diseñó un nuevo tipo de visitas de inspección, a través de las cuales se obtiene información detallada de las fuentes fijas de jurisdicción federal.
Estas inspecciones incrementan la complejidad de las actividades de la PROFEPA, pero mejoran su eficacia y calidad.
En esta nueva estrategia de inspección y vigilancia se ha considerado el grado de riesgo y el mayor potencial contaminante y el impacto ambiental de los establecimientos, la prioridad del giro de actividad que realizan, así como su tamaño en función del número de trabajadores-empleados y obreros.
Los resultados de las visitas de inspección, en función de las infracciones detectadas.
Algunos casos de irregularidades graves se tienen cuando:
· El almacenamiento de residuos peligrosos se realiza a cielo abiertp y/o sobre terreno natural.
· La emisión de contaminantes a la atmosfera es ostensible, con concentraciones por arriba del limite establecido en las normas.
· Se tienen emisiones fugitivas a la atmósfera de materiales o residuos tóxicos.
Bueno se despide su compañero: Marcial bautista sulvaran
Que tal compañeros me gusto mucho su información y es detallada les faltan mas imágenes para que su blog se vea bien y se no vea con tanta información eso es todo.
ResponderEliminarSe despide su Compañero Julio de 4 “c”
Hola compañeros su informacion me parece muy buena pero te falta colocarles algunas imagenes y darle un color ala letra pero que se ha fuerte para que resalte mejor y se vea mejor.
ResponderEliminarAtentamente: Yesica reyes 4D.